Los fondos procedentes de créditos que el Gobierno Nacional obtenga para estudios básicos de proyectos susceptibles de financiación externa, deberán ser destinados preferentemente, cuando menos en su sesenta por ciento (60%) a estudios sobre proyectos que beneficien las zonas menos desarrolladas del país, especialmente aquellas que no hayan tenido participación en los proyectos que ya se hallen financiados.
Ley 12 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Ley 12 de 1965 · Por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo, y se dictan otras disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.