Micelio

Artículo 5

Asignación Por Defecto

Decreto 2373 de 2010 · por el cual se establece el esquema de multifondos para la administración de los recursos de pensión obligatoria del régimen de ahorro individual con solidaridad y para laspensiones de retiro programado y se reglamenta parcialmente la Ley 1328 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignación por defecto . Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo se aplicarán las siguientes reglas

1.

Para aquellos que no hayan cumplido las edades señaladas en el cuadro del artículo 6°, la Administradora asignará la totalidad de sus recursos al Fondo Moderado.

2.

Para aquellos que hayan cumplido alguna de las edades señaladas en el cuadro del artículo 6°, la Administradora asignará los recursos al Fondo Moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el Fondo Conservador según lo previsto en el artículo referido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 2010