Micelio

Artículo 2

Créanse Los Siguientes Empleos Para Atender El Servicio De Que Trata El Artículo Anterior: Dos Mensajeros Inspectores De La Línea De Correos Entre Bogotá Y Buenaventura, Cada Uno Con Sueldo Mensual De 200 Seis Conductores De Correos De La Misma Línea, Con Sueldo Mensual Cada Uno De 130 Ocho Guardas Para El Mismo Servicio, Cada Uno Con Sueldo Mensual De 70 Dos Conductores De Los Correos Entre Manizales Y Zarzal, Cada Uno Con Sueldo Mensual De 80 Dos Guardas Para Este Servicio, Cada Uno Con Sueldo Mensual De 60 Dos Conductores De Los Correos Entre Cali Y Popayán, Cada Uno Con Sueldo, Mensual De 80

Decreto 61 de 1930 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio diario de conducción de correos entre Bogotá, Buenaventura, Manizales y Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse los siguientes empleos para atender el servicio de que trata el artículo anterior: Dos Mensajeros Inspectores de la línea de correos entre Bogotá y Buenaventura, cada uno con sueldo mensual de 200 Seis Conductores de correos de la misma línea, con sueldo mensual cada uno de 130 Ocho Guardas para el mismo servicio, cada uno con sueldo mensual de 70 Dos Conductores de los correos entre Manizales y Zarzal, cada uno con sueldo mensual de 80 Dos Guardas para este servicio, cada uno con sueldo mensual de 60 Dos Conductores de los correos entre Cali y Popayán, cada uno con sueldo, mensual de 80

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 61 de 1930