Micelio

Artículo 1

Decreto 1377 de 1922 · Por el cual se reforma el Decreto sobre repatriaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos; que se encontraren en el Exterior en las circunstancias comprobadas de que había el Decreto número 13 de 1918 (5 de enero), no podrán gozar, como beneficio de repatriación, sino del pasaje para el buque de mar, de primera, de segunda o de tercera clase, según su categoría, a juicio del respectivo Ministro o Agente Consular, quién les suministrará el tiquete de pasaje desde el sitio de donde haya de verificarse la repatriación y un 25 por 100 en dinero, sobre el valor de tal pasaje, para los gastos que les ocasione la llegada a su domicilio desde el puerto colombiano a donde arriben. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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