º El Banco Central Hipotecario y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) suscribirán un convenio en el cual acordarán el desarrollo detallado al presente Decreto.
Decreto 2031 de 1985 →Vigente
Artículo 7
º El Banco Central Hipotecario Y El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Suscribirán Un Convenio En El Cual Acordarán El Desarrollo Detallado Al Presente Decreto
Decreto 2031 de 1985 · Por el cual se crea el Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo, se reglamenta el articulo 77 del Decreto-ley numero 2845 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.