Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, el siguiente crédito suplemental: Departamento del Tesoro. Capítulo 5.° Tesorería general (Personal) $ 190 40
Decreto 565 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 565 de 1886 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.