Micelio

Artículo 4

Ley 32 de 1874 · Por la cual se confieren autorizaciones al Poder Ejecutivo para llevar a efecto la construcción del ferrocarril del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º En el caso del artículo anterior, el Poder Ejecutivo queda autorizado para destinar a la ejecucion de la obra :

1.º La parte libre del producto de los derechos do importacion que se causen en las Aduanas de Buenaventura i Tumaco, deducidos los gastos de administracion de la renta i las cuotas destinadas para el pago de la deuda esterior;

2.º El producto de los derechos de peaje que cobra la Compañía en la parte del camino dada al uso público;

3.º Para contratar empréstitos en elnoneestranjero por las cantidades que vaya necesitando la pronta ejecucion de la obra ;

4.º Para aplicar al mismo objeto alnoneproducto de la parte de la renta de salinas concedida al Estado, i el producto libre de la misma en los almacenesnoneque deben establecerse, de dicho articulo, por cuenta de 1a Nación, en el Cauca ;

5.° E1 producto del impuesto adicional sobre los derechos de importacion que se causen en las Aduanas de Buenaventura i Tumaco, de conformidad con las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo en los artículos 14 i 16 de la lei de 5 de junio de 1871 " sobre mejoras materiales."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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