Artículo septimo Son funciones de la Secretaría Técnica permanente
Llevar las actas de las reuniones.
Llevar el correspondiente archivo.
Servir de órgano de comunicación con las entidades oficiales y particulares.
Preparar el material de trabajo para las reuniones de los Consejos Nacionales de Trabajo y de Salarios.
Coordinar las actividades del Consejo Nacional del Trabajo y de sus comisiones asesoras del Consejo Nacional de Salarios y de los Consejos Seccionales de Salarios.
Recibir, organizar, contestar y tramitar la correspondencia de todos esos organismos.
Organizar, un centro de información para facilitar el trabajo de los Consejos y Comisiones.