º. La edición de la Gaceta Judicial será de dos mil quinientos ejemplares, a fin de que pueda ser distribuída a todos los Jefes de las oficinas nacionales, a todos los Tribunales y Juzgados de la República, desde la Corte Suprema hasta los Jueces Municipales y a los Agentes del Ministerio Público. También podrá la Corte Suprema disponer que la Gaceta Judicial sea canjeada con publicaciones similares de la Nación o del Exterior; las publicaciones que se obtengan por canje se legajarán cuidadosamente y se empastarán para aumentar la biblioteca de la Corte. En la Imprenta Nacional se dejará una parte de la edición de la Gaceta Judicial para servir suscripciones a particulares, a razón de dos pesos oro el volumen y de cinco centavos el número suelto.
Decreto 552 de 1917 →Vigente
Artículo 8
La Edición De La Gaceta Judicial Será De Dos Mil Quinientos Ejemplares, A Fin De Que Pueda Ser Distribuída A Todos Los Jefes De Las Oficinas Nacionales, A Todos Los Tribunales Y Juzgados De La República, Desde La Corte Suprema Hasta Los Jueces Municipales Y A Los Agentes Del Ministerio Público
Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.