Micelio

Artículo 281

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 281. Acto seguido resolverá el Juez sobre los impedimentos manifestados por los designados, según lo que le conste particularmente, ó los informes que se proporcione. Podrá concurrir, si lo estima conveniente, á la exposición jurada de los designados mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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