La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, o cuando el Gerente lo solicite.
Decreto 739 de 1957 →Vigente
Artículo 18
La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Por Lo Menos Dos Veces Al Mes Y Extraordinariamente Cuando Sea Necesario A Juicio De La Misma Junta, O Cuando El Gerente Lo Solicite
Decreto 739 de 1957 · Por el cual se aprueban unos estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.