Micelio

Artículo 30

Del Código Político Y Municipal, Ningún Músico De La Banda Nacional, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Podrá Pertenecer Simultáneamente A Instituciones Musicales De Carácter Oficial

Decreto 1208 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional de Músicos, dependiente del Ministerio de Educación Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En armonía con el artículo 30 del Código Político y Municipal, ningún músico de la Banda Nacional, a partir de la fecha del presente Decreto, podrá pertenecer simultáneamente a instituciones musicales de carácter oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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