Artículo segundo. En armonía con el artículo 30 del Código Político y Municipal, ningún músico de la Banda Nacional, a partir de la fecha del presente Decreto, podrá pertenecer simultáneamente a instituciones musicales de carácter oficial.
Decreto 1208 de 1953 →Vigente
Artículo 30
Del Código Político Y Municipal, Ningún Músico De La Banda Nacional, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Podrá Pertenecer Simultáneamente A Instituciones Musicales De Carácter Oficial
Decreto 1208 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional de Músicos, dependiente del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.