Art. 21. Las Comisarías Especiales de penden de la Dirección general de la Policía Nacional para los efectos del pago del personal y materia de aquéllas; para el servicio que este Cuerpo debe prestar en la investigación de los delitos, y para la diligencia de que trata el artículo 26 de la Ley 43 de 1905.
Decreto 604 de 1905 →Vigente
Artículo 21
De La Ley 43 De 1905
Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.