El artículo 15 de la Ley 104 de 1993 , quedará así:
"Con el fin de facilitar la transición a la vida civil y política legal de los grupos guerrilleros que se encuentren en un proceso de paz dirigido por el Gobierno, éste podrá nombrar por una sola vez, para cada grupo y en su representación, un número plural de miembros en cada Cámara Legislativa, así como en las demás corporaciones públicas de elección popular.
"El Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos para efectuar dichos nombramientos.
"Con el fin de determinar la conveniencia de los nombramientos en corporaciones públicas de elección popular regionales y locales, el Gobierno Nacional podrá consultar a las respectivas autoridades territoriales".