Micelio

Artículo 4

Señalase Un Término De Seis (6) Meses, A Partir Del 1° De Enero De 1950, Al Liquidador Y Al Asesor Técnico Para Llevar A Cabo La Liquidación Decretada En El Fallo A Que Se Ha Hecho Mención En Este Decreto

Decreto 4000 de 1949 · Por el cual se declara disuelta la Caja de Previsión Social de la Navegación y de la Costa Atlántica (Ríocaja) y en estado de liquidación, se hace el nombramiento de Liquidador y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Señalase un término de seis (6) meses, a partir del 1° de enero de 1950, al liquidador y al asesor técnico para llevar a cabo la liquidación decretada en el Fallo a que se ha hecho mención en este Decreto. El liquidador y el asesor técnico se ajustarán; en el desempeño de sus encargos, a las reglas establecidas en el Capítulo Primero, Sección sexta, artículos 532 y siguientes del Código de Comercio, en armonía, con la disposición del artículo 56 del Fallo de 16 de marzo de este año expedido por el Tribunal de Arbitramento constituido por Decreto número 2281, de 5 de julio de 1948, del Gobierno; Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4000 de 1949