Son atribuciones de los árbitros:
Decidir toda cuestión referente a la división del predio común en vista de los documentos que los interesados hayan presentado.
Hacer a los agrimensores las indicaciones necesarias para el desempeño de su cargo, expresando en ellas los linderos del predio común y el valor de éste, el número de los interesados entre quienes se divide, el derecho que corresponde a cada uno, las servidumbres activas y pasivas que afectan al predio común, para que indiquen cómo deben quedar de acuerdo con la equidad; los sitios en que debe adjudicarse su porción a cada comunero, la persona o personas que deben hacerse cargo de las porciones que soporten algún censo y la parte que debe aplicarse para gastos, si los interesados no consignan en poder del administrador las cuotas con que deben contribuir.
Conciliar, y si esto no fuere posible, decidir las opuestas pretensiones de los comuneros, y emplear los medios que, a su juicio, puedan dar por resultado una transacción o composición amigable, caso de que entre éstos y los colindantes se susciten cuestiones sobre límites.
Resolver las reclamaciones que se hagan sobre avalúos, y todas las dudas que ocurran a los agrimensores.
Dictar autos para mejor proveer en los puntos que aparezcan dudosos y que en su concepto pueden aclararse.
Reconocer el derecho que hayan adquirido los ocupantes de hecho, ora en el terreno mismo, ora a la indemnización correspondiente en dinero conforme la ley sustantiva, y, en consecuencia, reconocerles el derecho de retención que aquélla consagra; y
En general, decidir, conforme a las reglas comunes de procedimiento, todas las cuestiones incidentales que se presenten antes de la decisión final.