Micelio

Artículo 1167

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de los árbitros:

1.

Decidir toda cuestión referente a la división del predio común en vista de los documentos que los interesados hayan presentado.

2.

Hacer a los agrimensores las indicaciones necesarias para el desempeño de su cargo, expresando en ellas los linderos del predio común y el valor de éste, el número de los interesados entre quienes se divide, el derecho que corresponde a cada uno, las servidumbres activas y pasivas que afectan al predio común, para que indiquen cómo deben quedar de acuerdo con la equidad; los sitios en que debe adjudicarse su porción a cada comunero, la persona o personas que deben hacerse cargo de las porciones que soporten algún censo y la parte que debe aplicarse para gastos, si los interesados no consignan en poder del administrador las cuotas con que deben contribuir.

3.

Conciliar, y si esto no fuere posible, decidir las opuestas pretensiones de los comuneros, y emplear los medios que, a su juicio, puedan dar por resultado una transacción o composición amigable, caso de que entre éstos y los colindantes se susciten cuestiones sobre límites.

4.

Resolver las reclamaciones que se hagan sobre avalúos, y todas las dudas que ocurran a los agrimensores.

5.

Dictar autos para mejor proveer en los puntos que aparezcan dudosos y que en su concepto pueden aclararse.

6.

Reconocer el derecho que hayan adquirido los ocupantes de hecho, ora en el terreno mismo, ora a la indemnización correspondiente en dinero conforme la ley sustantiva, y, en consecuencia, reconocerles el derecho de retención que aquélla consagra; y

7.

En general, decidir, conforme a las reglas comunes de procedimiento, todas las cuestiones incidentales que se presenten antes de la decisión final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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