Articulo 1º La elección de los representantes de los estudiantes al Consejo Superior Universitario y a los Consejos Directivos de las Facultades y Escuelas requiere el voto de no menos de la mitad de los estudiantes matriculados. Si en la oportunidad señalada para la elección no se registrare el número de sufragios exigido, se procederá a nueva convocatoria para dentro de los diez siguientes, contraída la elección a los tres candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera oportunidad, y la elección recaerá entonces en el estudiante que obtenga la mayoría, cualquiera que sea el número de sufragantes.
Decreto 471 de 1970 →Vigente
Artículo 1
La Elección De Los Representantes De Los Estudiantes Al Consejo Superior Universitario Y A Los Consejos Directivos De Las Facultades Y Escuelas Requiere El Voto De No Menos De La Mitad De Los Estudiantes Matriculados
Decreto 471 de 1970 · Por el cual se reglamenta la representación estdiantil en los Consejos de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.