Los Convenidos Sobre Transformación De Empresas Extranjeras En Empresas Mixtas Deberán Contener, Entre Otras, Las Estipulaciones Siguientes: A) El Plazo Dentro Del Cual Se Cumplirá La Obligación De Transformar La Empresa Extranjera En Empresa Mixta; B) La Gradualidad Del Proceso De Transferencia De Las Acciones, Participaciones O Derechos, A Favor De Inversionistas Nacionales, Incluyendo En Dicha Gradualidad, Por Lo Menos, Las Reglas Sobre Porcentajes Mínimos De Que Tratan Los Artículos 28 Y 30; C) Reglas Que Aseguren La Progresiva Participación De Los Inversionistas Nacionales O De Sus Representantes En La Dirección Técnica, Financiera, Administrativa Y Comercial De La Empresa, Por Lo Menos A Partir De La Fecha En Que Está Inicie Su Producción; D) La Forma En Que Se Determinará El Valor De Las Acciones, Participaciones O Derechos, Al Tiempo De Su Venta; Y E) Los Sistemas Que Aseguren El Traspaso De Las Acciones, Participaciones O Derechos, A Inversionistas Nacionales
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los convenidos sobre transformación de empresas extranjeras en empresas mixtas deberán contener, entre otras, las estipulaciones siguientes
a)
El plazo dentro del cual se cumplirá la obligación de transformar la empresa extranjera en empresa mixta;
b)
La gradualidad del proceso de transferencia de las acciones, participaciones o derechos, a favor de inversionistas nacionales, incluyendo en dicha gradualidad, por lo menos, las reglas sobre porcentajes mínimos de que tratan los artículos 28 y 30;
c)
Reglas que aseguren la progresiva participación de los inversionistas nacionales o de sus representantes en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa, por lo menos a partir de la fecha en que está inicie su producción;
d)
La forma en que se determinará el valor de las acciones, participaciones o derechos, al tiempo de su venta; y
e)
Los sistemas que aseguren el traspaso de las acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.