ARTICULO 22. Los trabajadores del empresario que tengan créditos ciertos y ya causados en la fecha del auto admisorio del trámite del concordato, por salarios y prestaciones sociales, deberán hacerse parte dentro del término de presentación de créditos, por sí o por medio de apoderado. Tales salarios y prestaciones gozarán de los privilegios que les otorga la ley. Los créditos laborales y fiscales que se causen y se hagan exigibles durante la tramitación y la vigencia del concordato, se pagarán como gastos de administración.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 22
Los Trabajadores Del Empresario Que Tengan Créditos Ciertos Y Ya Causados En La Fecha Del Auto Admisorio Del Trámite Del Concordato, Por Salarios Y Prestaciones Sociales, Deberán Hacerse Parte Dentro Del Término De Presentación De Créditos, Por Sí O Por Medio De Apoderado
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.