Micelio

Artículo 2

De La Petición De Conciliación Extrajudicial

Decreto 173 de 1993 · por el cual se reglamenta la conciliación prejudicial de que trata el Capítulo V de la Ley 23 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la petición de conciliación extrajudicial. La solicitud de conciliación extrajudicial deberá presentarse personalmente por el interesado o conjuntamente por quienes resulten involucrados en un conflicto susceptible de la misma, ante el Agente del Ministerio Público que se halle adscrito ante la sección del Tribunal que sería la competente para dirimir la controversia objeto de conciliación. La petición deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo en lo pertinente, los siguientes

a)

Las pretensiones que se quieran conciliar.

b)

Los hechos que las fundamentan.

c)

Las pruebas de que se disponga, y el enunciado de aquellas que se harían valer en el proceso.

d)

La estimación razonada de la cuantía de la pretensión. El peticionario deberá acreditar el envío de copia de la petición a la entidad pública o al particular con quien pretenda conciliar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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