° De la petición de conciliación extrajudicial. La solicitud de conciliación extrajudicial deberá presentarse personalmente por el interesado o conjuntamente por quienes resulten involucrados en un conflicto susceptible de la misma, ante el Agente del Ministerio Público que se halle adscrito ante la sección del Tribunal que sería la competente para dirimir la controversia objeto de conciliación. La petición deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo en lo pertinente, los siguientes
Las pretensiones que se quieran conciliar.
Los hechos que las fundamentan.
Las pruebas de que se disponga, y el enunciado de aquellas que se harían valer en el proceso.
La estimación razonada de la cuantía de la pretensión. El peticionario deberá acreditar el envío de copia de la petición a la entidad pública o al particular con quien pretenda conciliar.