Micelio

Artículo 6

Ley 143 de 1959 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial para la adjudicación de los apartamientos del Centro Antonio Nariño, de la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la ley 182 de 1948 y el decreto 1335 de 1959, se consideraran todos los bloques o edificios como una sola unidad. El dominio de las zonas y servicios comunales, así como sus rentas, pertenecerá a todos los condueños en común, en proporción al valor de cada apartamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1959