Articulo 75 . Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de sus rentas bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así: El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses. El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven: más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año El quince par ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.
Esta deducción solo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado par la provisión individual.
El contribuyente que en aéreas anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este articulo deberá hacer los ajustes correspondientes.