°. Valor del fondo . Para efectos del cálculo de los límites que se establecen en los artículos 4°, 5° y 8° del presente decreto, se tomará como valor del fondo la suma total de las inversiones y activos descritos en el artículo segundo, de acuerdo con el valor por el cual se encuentren registrados según reglamentación de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
Decreto 2977 de 2004 →Vigente
Artículo 9
Valor Del Fondo
Decreto 2977 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.