Ley 52 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Congreso Nacional de Política Educativa y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Congreso Nacional de Política Educativa adoptará su propio reglamento y métodos operativos, se realizará cada dos (2) años en el mes de junio en la fecha y lugar que sus integrantes determinen y sus sesiones tendrán una duración mínima de ocho (8) días.
Parágrafo Transitorio
La primera reunión del Congreso Nacional de Política Educativa se llevará a cabo en Bogotá D.E., en el mes de junio siguiente a la sanción de la presente Ley, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.