Micelio

Artículo 24

Diario Oficial

Ley 1 de 1908 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente Ley regirá desde el día 1.° de Enero de 1909, pero el Poder Ejecutivo podrá anticipar ó retardar su ejecución en aquellas secciones en donde lo reclame la conveniencia pública.

Parágrafo

Se exceptúa de la disposición de este artículo lo referente al día en que principia el periodo de los borradores, sobre el cual regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo

La vigencia de esta Ley extingue los antiguos Departamentos y Provincias, conforme á lo que la misma estatuye.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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