Micelio

Artículo 36

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

en la cabecera del Circuito de Bolívar habrá un Juez para lo civil y uno para lo criminal; en la de Buga, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Caloto, uno; en la de Guapi, uno; en la de Palmira, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Popayán, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Santander, uno; en la de Silvia, uno, y en la de Tuluá, uno para lo civil y otro para lo criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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