Micelio

Artículo 36

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

en la cabecera del Circuito de Bolívar habrá un Juez para lo civil y uno para lo criminal; en la de Buga, uno para lo civil y uno para lo criminal; en la de Caloto, uno; en la de Guapi, uno; en la de Palmira, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Popayán, dos para lo civil y uno para lo criminal; en la de Santander, uno; en la de Silvia, uno, y en la de Tuluá, uno para lo civil y otro para lo criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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