Micelio

Artículo 5

Los Bonos O Los Certificados Provisionales, En Su Caso, Se Entregarán A La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca, Por Conducto De La Tesorería General De La República, Previa Orden Del Ministerio De Hacienda, Expedida Con La Vista En Las Cuentas De Cobro Correspondientes Y En La Liquidación De La Deuda Pendiente Para Con Dicha Entidad

Decreto 1169 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 252 de 1938 y se ordena una emisión de bonos de deuda interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los bonos o los certificados provisionales, en su caso, se entregarán a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, por conducto de la Tesorería General de la República, previa orden del Ministerio de Hacienda, expedida con la vista en las cuentas de cobro correspondientes y en la liquidación de la deuda pendiente para con dicha entidad. Esta liquidación deberá estar refrendada por el señor Contralor General de la República. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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