Antes de registrar los instrumentos sobre transferencia, constitución o limitación del dominio de bienes inmuebles, los Registradores de Instrumentos Públicos deberán cerciorarse si los Notarios han cumplido en cada caso con el requisito exigido en el artículo anterior. Los Registradores deberán abstenerse de inscribir en sus libros cualquier acto o instrumento sobre transferencia, constitución o limitación del dominio de inmuebles si en tales instrumentos no apareciere inserto el certificado catastral a que se refiere el artículo precedente o, si la enajenación se hubiere efectuado por un precio inferior al avalúo catastral vigente.
Decreto 3745 de 1982 →Inexequible
Artículo 27
Decreto 3745 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre catastro y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.