A partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, estará integrado por los siguientes Miembros: El Ministro de Transporte, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien será el Director General del DRI. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado. Un representante de los departamentos, designado por el Presidente de la República. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien asistirá con voz, pero, sin voto.
Como Secretario actuará el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que el Consejo Directivo acuerde.