Micelio

Artículo 11

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, estará integrado por los siguientes Miembros: El Ministro de Transporte, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien será el Director General del DRI. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado. Un representante de los departamentos, designado por el Presidente de la República. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien asistirá con voz, pero, sin voto.

Parágrafo

Como Secretario actuará el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que el Consejo Directivo acuerde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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