º Convocatoria a sesiones. El Secretario de la Comisión, una vez recibido el expediente disciplinario remitido por el funcionario que ordenó la investigación, en el cual se determine que la sanción a imponer es la destitución, convocará a sesiones a los integrantes de la Comisión de Personal, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles, término dentro del cual deberán presentarse las excusas para la no asistencia, si es del caso. La Comisión de Personal tendrá un término hasta de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del expediente por parte del Secretario de la misma, para emitir su concepto.
La Comisión de Personal sesionará válidamente con dos (2) de sus miembros con voz y voto, pero uno de ellos necesariamente debe ser el representante de los funcionarios aduaneros. En este caso la decisión se adoptará por unanimidad. A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios, los investigados o sus apoderados, que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos materia de estudio.
De las deliberaciones, decisiones y recomendaciones se dejará constancia escrita mediante actas. CAPITULO II. Del representante de los funcionarios aduaneros.