Micelio

Artículo 283

Derogado

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El que con violencias, amenazas, donativos, promesas u otros medios fraudulentos, aleja los postores, impide o perturba las pujas y repujas en las licitaciones públicas o en las licitaciones privadas que se hacen por cuenta de la Administración Pública, incurre en prisión de seis meses a dos años, y en multa de cien a dos mil pesos. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/07/1970

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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