El que con violencias, amenazas, donativos, promesas u otros medios fraudulentos, aleja los postores, impide o perturba las pujas y repujas en las licitaciones públicas o en las licitaciones privadas que se hacen por cuenta de la Administración Pública, incurre en prisión de seis meses a dos años, y en multa de cien a dos mil pesos. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/07/1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.