Micelio

Artículo 3

Cubrimiento Del Servicio

Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cubrimiento del servicio . El servicio de telefonía móvil celular tendrá un cubrimiento nacional. Para efectos de los planes de expansión del servicio y de adjudicación de la Licitación de que trata el artículo 5º de este Decreto, se establecen los siguientes Polos Técnicos de Desarrollo (PTD), clasificados en dos tipos

1.

Polos Técnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA): PTDA número 1: Santafé de Bogotá, D. C. PTDA número 2: Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. PTDA número 3: Medellín. PTDA número 4: Cali. PTDA número 5: Bucaramanga.

2.

Polos Técnicos de Desarrollo Tipo B: Los Polos Técnicos de Desarrollo Tipo B (PTDB) dependen de los Polos Técnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA) y comprenden todas las demás capitales departamentales de más de ochenta mil (80.000) habitantes. Se distribuyen así: Grupo 1: Depende técnicamente del PTDA número 1 y enlaza las siguientes ciudades: Ibagué, Neiva, Villavicencio y Tunja. Grupo 2: Depende técnicamente del PTDA número 2 y enlaza las siguientes ciudades: Riohacha, Sincelejo y Monteria Grupo 3: Depende técnicamente del PTDA número 3 y enlaza las siguientes ciudades: Quibdó, Pereira, Armenia y Manizales. Grupo 4: Depende técnicamente del PTDA número 4 y enlaza las siguientes ciudades. Popayán, Pasto y Florencia. Grupo 5: Depende técnicamente del PTDA número 5 y enlaza las siguientes ciudades: Cúcuta y Valledupar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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