º Amplíase en quince (15) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el DIARIO OFICIAL, el plazo establecido por el
del artículo primero del Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989.
Artículo 1 DECRETO 1918 de 1989
Amplíase En Quince (15) Días, Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, El Plazo Establecido Por El Parágrafo Del Artículo Primero Del Decreto Número 1918 Del 28 De Agosto De 1989
Decreto 2120 de 1989 · Por el cual se amplía el plazo establecido por el parágrafo del artículo primero del Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Amplíase en quince (15) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el DIARIO OFICIAL, el plazo establecido por el
del artículo primero del Decreto número 1918 del 28 de agosto de 1989.
Artículo 1 DECRETO 1918 de 1989
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.