º Cédese el impuesto de timbre nacional de que trata el artículo 2º de este Decreto, a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá. En consecuencia, dicho impuesto será recaudado por las referidas entidades territoriales. Sin embargo, los Departamentos podrán convenir con los Municipios capitales de Departamentos y con aquellos donde existan Secretarías de Tránsito, Clase A, formas de administración delegada del recaudo.
Decreto 72 de 1983 →Inexequible
Artículo 4
Cédese El Impuesto De Timbre Nacional De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto, A Los Departamentos, Intendencias, Comisarias Y Al Distrito Especial De Bogotá
Decreto 72 de 1983 · Por el cual se reforman el impuesto de circulación y tránsito y el impuesto de timbre nacional, relacionado con vehículos automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.