Micelio

Artículo 2.2.2.53.13

Pago De La Factura Electrónica De Venta Como Título Valor

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de la factura electrónica de venta como título valor. Si la factura es pagada en su integridad el adquirente/deudor/aceptante deberá registrar inmediatamente la ocurrencia de dicho evento en el RADIAN. Si el pago es parcial, el tenedor legítimo es quien deberá registrarlo especificando el monto recibido y la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.

Parágrafo

El tenedor legítimo podrá registrar en el RADIAN los pagos totales en los casos en que el adquirente/deudor/aceptante no lo haga. Igual derecho tendrá el adquirente/deudor/aceptante respecto de los pagos parciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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