Artículo tercero. Señalase el término de seis meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, para que los interesados presenten en el Ministerio de Salud Pública, las pruebas que acreditan el ejercicio de que trata el artículo primero, comprobado el cual se dictará la providencia a que hubiere lugar, y se expedirá el certificado de aptitud correspondiente.
Decreto 1707 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1707 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre ejercicio de farmacia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.