Micelio

Artículo 3

La Junta Se Compondrá De Tres Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Y Un Tesorero Pagador Designado Por Ella, Quien Rendirá Las Cuentas De La Inversión De La Suma Que Reciba A La Corte Del Ramo, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre Contabilidad De Hacienda Nacional

Decreto 738 de 1922 · Por el cual se crea una Junta y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta se compondrá de tres miembros con sus respectivos suplentes, y un Tesorero Pagador designado por ella, quien rendirá las cuentas de la inversión de la suma que reciba a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contabilidad de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 738 de 1922