Micelio

Artículo 2

Señálese Un Gravamen Del Cincuenta Por Ciento (50%) A Las Partes Y Piezas Para Prensas Hidráulicas Hasta De 500 Toneladas Métricas Clasificables En La Posición 84

Decreto 1597 de 1978 · Por el cual se modifican algunos gravámenes del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Señálese un gravamen del cincuenta por ciento (50%) a las partes y piezas para prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métricas clasificables en la posición 84.48.04.01 del Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1597 de 1978