Micelio

Artículo 405

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en lugar público o abierto al público establezca o tenga uno o varios juegos de azar, y quien procure el local necesario para ello, serán castigados con arresto de cinco días a un mes, que se aumentará hasta dos meses en caso de reincidencia, y con multa de veinte a doscientos pesos.

El arresto será de uno a dos meses, que podrá aumentarse a cuatro, cuando la contravención sea habitual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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