La Junta Directiva no podrá deliberar sin la concurrencia de cinco (5), por lo menos, de sus miembros, principales o suplentes. Las decisiones podrán, en todo caso, tomarse con el voto de la mayoría absoluta de los concurrentes que formen el quórum previsto en este artículo.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 64
La Junta Directiva No Podrá Deliberar Sin La Concurrencia De Cinco (5), Por Lo Menos, De Sus Miembros, Principales O Suplentes
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.