Art. 2.° De consiguiente, el Resguardo de dicha Aduana constará, desde la fecha indicada, del personal con los sueldos fijos anuales siguientes : Un primer Jefe $ 960 Un Ayudante, segundo Jefe 600 Dos Cabos montados, a 360 cada uno 720 Diez i ocho Guardas de a pié, a 300 5,4 Un piloto 360 Cuatro Remeros, a 240 960 $ 9,000
Decreto 78 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 78 de 1874 · Por el cual se reforma el resguardo de la Aduana de Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.