Micelio

Artículo 2

Decreto 1427 de 1969 · Por el cual se crea una comisión de asesoría técnica y administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Dicha comisión estará integrada por: un funcionario de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia; dos funcionarios de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); un funcionario del Servicio Civil; un funcionario del Instituto Colombiano de Administración (INCOLDA); un funcionario del Instituto de Promoción Industrial Suizo-Colombiano (IPROSCO); dos funcionarios de la Universidad Pedagógica Nacional y tres funcionarios del Ministerio de Educación.

Parágrafo

El Ministro de Educación Nacional o el Jefe del organismo respectivo, designará los funcionarios de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1427 de 1969