Artículo segundo. Dicha comisión estará integrada por: un funcionario de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia; dos funcionarios de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); un funcionario del Servicio Civil; un funcionario del Instituto Colombiano de Administración (INCOLDA); un funcionario del Instituto de Promoción Industrial Suizo-Colombiano (IPROSCO); dos funcionarios de la Universidad Pedagógica Nacional y tres funcionarios del Ministerio de Educación.
El Ministro de Educación Nacional o el Jefe del organismo respectivo, designará los funcionarios de que trata el presente artículo.