Artículo. 1266. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1.ªPor haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes lejítimos ;
2.ªPor no haberle socorrido en el estado de demencia o destitucion, pudiendo;
3.ªPor haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
4.ªPor haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
5.ªPor haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numero 4º del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercicio de granjerías infames a menos que se pruebe que el testador no cuido la educación del desheredado.
Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.