Micelio

Artículo 1266

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Artículo. 1266. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:

1.ªPor haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes lejítimos ;

2.ªPor no haberle socorrido en el estado de demencia o destitucion, pudiendo;

3.ªPor haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;

4.ªPor haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.

5.ªPor haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numero 4º del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercicio de granjerías infames a menos que se pruebe que el testador no cuido la educación del desheredado.

Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-344/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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