Artículo cuarto. Para dar curso a las solicitudes de que trata este Decreto, el interesado deberá presentar a la Comisión del Escalafón de Antiguos Militares, además de los documentos requeridos para comprobar los servicios prestados, certificaciones expedidas por el Ministerio de Guerra y la Caja de Retiro de las fuerzas Militares, con las cuales se acredite que el veterano no reciben la actualidad sueldo, o pensión, o cualquiera otra remuneración por razón de servicios militares, y otra certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que no está recibiendo pensión o recompensa del Tesoro Nacional, por el mismo concepto.
Decreto 2383 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2383 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 120 de la Ley 92 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.