Micelio

Artículo 16

Efectos De La Negociación Con Personas Excluidas

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos de la negociación con personas excluidas. Toda persona natural o jurídica que haya incurrido en cualquiera de las conductas indicadas en el artículo anterior, o en otras normas aplicables sobre el particular, deberá abstenerse de formular propuestas de adquisición de acciones o bonos del Fondo. El solo hecho de haber formulado propuesta de adquisición se entenderá como afirmación formal de no estar en tales circunstancias; se entenderá, además, que las adjudicaciones se hacen en consideración a que el proponente no está en ellas. Si, a pesar de lo anterior y de la aprobación que imparta el Superintendente Bancario conforme al artículo 6° de la Ley 74 de 1989, se adjudican acciones o bonos a una persona que no debía adquirirlos según lo dispuesto en este artículo y en el anterior, el Fondo podrá alegar error o dolo en la compraventa, pedir su anulación y reivindicar contra terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2915 de 1990