Si el examen fuere favorable, si la solicitud reuniere los demás requisitos del presente Decreto y si el asunto no hubiere requerido concepto de la Comisión Revisora, se otorgará el registro. En caso de que se hubiere solicitado el estudio previo de la Comisión Revisora, si ésta diere concepto favorable y se hubieren llenado los demás requisitos de este Decreto, se concederá el registro.
Decreto 281 de 1975 →Vigente
Artículo 43
Si El Examen Fuere Favorable, Si La Solicitud Reuniere Los Demás Requisitos Del Presente Decreto Y Si El Asunto No Hubiere Requerido Concepto De La Comisión Revisora, Se Otorgará El Registro
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.