Articulo 71 . El procedimiento para la aplicación a los concesionarios y a los vendedores o colocadores por violaciones a las normas establecidas para el juego de apuestas permanentes se iniciara de oficio, a solicitud o información de funcionario publico, por denuncia o queja debidamente presentada por cualquier persona.
Decreto 33 de 1984 →Vigente
Artículo 71
Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.