Micelio

Artículo 71

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 71 . El procedimiento para la aplicación a los concesionarios y a los vendedores o colocadores por violaciones a las normas establecidas para el juego de apuestas permanentes se iniciara de oficio, a solicitud o información de funcionario publico, por denuncia o queja debidamente presentada por cualquier persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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