Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 10 y 11 (salvo lo establecido en su
Parágrafo 1
de la Ley 99 de 1993, los artículos 1º, 6º, 9º, 10 y 16 al 35 inclusive del Decreto 1868 de 1994 y el Decreto 2094 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo 1
Artículo 11 LEY 99 de 1993