Micelio

Artículo 20

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 10 y 11 (salvo lo establecido en su

Parágrafo 1

de la Ley 99 de 1993, los artículos 1º, 6º, 9º, 10 y 16 al 35 inclusive del Decreto 1868 de 1994 y el Decreto 2094 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1

Artículo 11 LEY 99 de 1993

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1687 de 1997