Micelio

Artículo 20

Decreto 1687 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 10 y 11 (salvo lo establecido en su

Parágrafo 1

de la Ley 99 de 1993, los artículos 1º, 6º, 9º, 10 y 16 al 35 inclusive del Decreto 1868 de 1994 y el Decreto 2094 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1

Artículo 11 LEY 99 de 1993

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1687 de 1997