Micelio

Artículo 14

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sea portador de solo el bono de prenda, si el importe de este no fuere pagado a su vencimiento, procederá a protestar el titulo en el Almacén dentro de los tres días siguientes, solicitando del mismo Almacén, por escrito, y dentro del término de diez días, contados a partir del expresado vencimiento, la venta de las mercaderías. En las diligencias de protesto intervendrán el Notario y dos testigos, y el acta correspondiente se extenderá en los términos del artículo 865 del Código de Comercio.

El protesto debe comunicarse por escrito a los endosantes dentro del término de tres días. El hecho de que uno o varios de los endosantes no recibieren la notificación del protesto, no suspende la acción del tenedor del bono de prenda protestado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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