Micelio

Artículo 153

En Negocios De Competencia De La Justicia Penal Militar Hay Lugar A Casación: 1°) Cuando La Sentencia Sea Violatoria De La Ley Penal, Por Errónea Interpretación O Por Debida Aplicación De La Misma; 2° Cuando Por Errada Interpretación O Apreciación De Los Hechos, En La Sentencia Se Les Haya Atribuido Un Valor Probatorio Que No Tienen, O Se Les Haya Negado El Que Si Tienen O No Se Les Haya Tomado En Cuenta A Pesar De Estar Acreditados En El Proceso, O Cuando Resulte Manifiesta Contradicción Entre Ellos, Siempre Que Sean Elementos Constitutivos Del Delito, Determinantes, Eximentes O Modificadores De La Responsabilidad De Los Autores O Participes; O Circunstancias Que Haya Influido En La Determinación De La Sanción

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En negocios de competencia de la Justicia Penal Militar hay lugar a casación: 1°) Cuando la sentencia sea violatoria de la Ley Penal, por errónea interpretación o por debida aplicación de la misma; 2° Cuando por errada interpretación o apreciación de los hechos, en la sentencia se les haya atribuido un valor probatorio que no tienen, o se les haya negado el que si tienen o no se les haya tomado en cuenta a pesar de estar acreditados en el proceso, o cuando resulte manifiesta contradicción entre ellos, siempre que sean elementos constitutivos del delito, determinantes, eximentes o modificadores de la responsabilidad de los autores o participes; o circunstancias que haya influido en la determinación de la sanción. Esta causal podrá alegarse aun en causas falladas con intervención de Consejos de Guerra. 3° Cuando la sentencia no esté en constancia con los cargos formulados en el auto de proceder o en los cuestionarios sometidos a los Vocales de los Consejos de Guerra Verbales, o cuando esté en desacuerdo con el veredicto de los Jueces de Hecho; 4° Cuando la sentencia sea violatoria de la ley de procedimiento por haberse pronunciado en un juicio viciado de nulidad; 5° Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuales son los hechos que se consideran probados; 6° Cuando la sentencia sea declarativa de incompetencia para conocer en última instancia de un recurso que sí es de competencia del Tribunal, y 7° Cuando la sentencia se haya dictado sobre un veredicto evidentemente contradictorio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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